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TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1563/25
NULIDADES PROCESALES EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos
SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional
SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Presupuestos formales y materiales de procedencia
SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Negar por cuanto no existi� vulneraci�n del debido proceso
COADYUVANCIA EN SOLICITUD DE NULIDAD DE SENTENCIA DE TUTELA-Requisitos
COADYUVANCIA EN ACCION DE TUTELA-Alcance del art�culo 13 del Decreto 2591/91
COADYUVANCIA EN ACCION DE TUTELA-Reglas
CORTE CONSTITUCIONAL
AUTO 1563 de 2025
Referencia: Expediente T-10.295.225 acumulado al expediente T-10.900.542
Acciones de tutela presentadas por (i) Magdalena Gonz�lez y otros en contra de la Alcald�a de Maicao, la Gobernaci�n de la Guajira, la Inspecci�n de Polic�a de Maicao, la Secretar�a de Gobierno de Maicao, la Secretar�a de Planeaci�n Municipal de Maicao, la Secretar�a de Hacienda Municipal de Maicao, la Cooperativa de Loteros de Maicao y el se�or Abimael L�pez Manjarrez, y (ii) Yolima Esther Loaiza Polo y otros en contra de Alcald�a Municipal de Maicao y otro.
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Magistrado Ponente:
H�CTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Bogot� D.C., primero (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en los art�culos 49 del Decreto 2067 de 1991 y 106 Acuerdo 01 de 2015, Reglamento Interno de la Corte Constitucional, procede a resolver una solicitud de nulidad en la acci�n de tutela de la referencia, con fundamento en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
Acci�n de tutela relacionada con el expediente T-10.295.225
1. El 8 de octubre de 2021[1], actuando en nombre propio, la se�ora Magdalena Gonz�lez y cincuenta y siete personas m�s, que presuntamente hacen parte de diferentes asentamientos ubicados en el municipio de Maicao, interpusieron acci�n de tutela en contra de la Alcald�a de Maicao, la Gobernaci�n de la Guajira, la Inspecci�n de Polic�a de Maicao, la Secretar�a de Gobierno de Maicao, la Secretar�a de Planeaci�n Municipal de Maicao, la Secretar�a de Hacienda Municipal de Maicao, la Cooperativa de Loteros de Maicao y el se�or Abimael L�pez Manjarrez.
2. En el escrito de tutela, los accionantes explican que �[d]esde el a�o 2019, en el sector ubicado detr�s del matadero municipal de Maicao se empezaron a conformar [�] aproximadamente ocho (8) [asentamientos]�[2] en predios que, en su momento, �se encontraban totalmente deshabitados, en condici�n de abandono, con acumulaci�n de desechos y basuras, sin acceso a servicios p�blicos e infraestructura�[3]. Los asentamientos est�n integrados por �comunidades y familias del pueblo WAYUU, personas en condici�n de desplazamiento forzado con ocasi�n del conflicto armado, un alto n�mero de NNA- ni�os, ni�as y adolescentes en extremas condiciones de vulnerabilidad, personas de avanzada edad, personas en condici�n de discapacidad, as� como un elevado grupo de n�cleos familiares compuestos por poblaci�n migrante, refugiada y retornada, afectada por las graves circunstancias de movilidad humana transfronteriza por falta de acceso a derechos en Venezuela�[4].
3. Los accionantes tambi�n manifiestan que la situaci�n de las personas que se asientan en los diferentes predios �es precaria, [sin] acceso al agua y servicios p�blicos domiciliarios, a excepci�n de la energ�a el�ctrica que fue instalada de forma artesanal por la comunidad en algunos sectores�[5]. A su vez, las circunstancias de quienes all� habitan �han sido agravadas por m�ltiples inundaciones en distintas �pocas del a�o y/o afectaciones derivadas del clima que afectan gravemente los cambuches o estructuras construidas para [su] salvaguarda�[6].
4. Adem�s, de conformidad con el escrito de tutela, las personas que se asentaron en los predios referidos �durante los aproximadamente dos a�os de estar ubicados en la zona nunca [fueron] censados, caracterizados o participantes en espacios de di�logo o concertaci�n con autoridades o posibles propietarios que refirieran la titularidad o restituci�n de los predios�[7].
5. En la demanda de tutela tambi�n se explica que �algunos liderazgos de los asentamientos [fueron] convocados a una reuni�n organizada el d�a 24 de septiembre de 2021 por parte de un abogado representante de la Cooperativa Multiactiva de Loteros de Maicao, en el asentamiento informal �Impacto de Dios�, en donde sin mayor explicaci�n, se [les] indic� que exist�a una orden de desalojo que se hab�a impartido para los asentamientos �Sembrando Esperanza�, �Somos Unidos�, �Alma Venezolana�, �La voz que Clama�, �Fuente de Agua Viva�, �Joutaimana� y �Patria Venezolana��[8].
6. Al respecto, los accionantes refieren que, �[�] la informaci�n no fue clara, no se explic� en el marco de qu� proceso se tom� la decisi�n, ni se [les] entreg� copia alguna de las actuaciones presuntamente desplegadas�[9]. Adem�s, �[e]l d�a 27 de septiembre de la presente anualidad mediante la emisi�n radial de las 6:30 am de la emisora �Frontera est�reo�, se hizo referencia a la programaci�n del desalojo�[10]. En su criterio, teniendo en cuenta que no han sido �censados, caracterizados [ni] incluidos en planes o programas que garanticen el acceso de [sus] grupos familiares al derecho a la vivienda temporal o definitiva en condiciones de dignidad [�], la medida de desalojo resulta arbitraria, causante� de perjuicios y afectaciones irremediables y arbitrariamente contraria a [sus] derechos al debido proceso, a la participaci�n y al reconocimiento de las circunstancias diferenciales y de indefensi�n que [enfrentan]�[11]. En la demanda tambi�n se explica que �[a]ctualmente, los 8 sectores de asentamiento est�n constituidos por m�s de 711 n�cleos familiares (aproximadamente 1900 personas) en alt�simas condiciones de vulnerabilidad [�]�[12].
7. A partir de lo anterior, los accionantes solicitan, entre otras cosas, (i) la protecci�n de sus derechos a la vida digna, vivienda digna, salud e igualdad; (ii) la suspensi�n de la orden de desalojo �hasta que las entidades cuenten con un plan integral, claro y concreto de reubicaci�n o legalizaci�n de asentamientos [y] un censo que caracterice realmente las necesidades de los accionantes�, en el que participen la comunidad y las instituciones competentes, y (iii) la vigilancia del cumplimiento de la orden por parte de la Defensor�a del Pueblo, el Personero Municipal de Maicao, la Procuradur�a General de la Naci�n y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
8. En primera instancia, el asunto le correspondi� al Juzgado 1� Promiscuo Municipal de Maicao que, mediante sentencia del 25 de octubre de 2021, neg� la tutela solicitada. En concreto, el juzgado consider� que, de las pruebas obtenidas en el tr�mite de la tutela, qued� demostrado que existieron unos procesos policivos asociados al caso, que resultaron en �rdenes de restituci�n y protecci�n de diferentes inmuebles en los que, aparentemente, se asientan los accionantes[13]. Sin embargo, en criterio del A-quo, �el examen de las [pruebas] documentales [del] expediente no permite inferir el estado de vulnerabilidad de quienes alegan se encuentran asentados en los predios urbanos objeto de la restituci�n ordenada por los inspectores de Maicao y, en esa medida, no aparece acreditada la supuesta vulneraci�n de los derechos fundamentales a la vida digna, salud y a la igualdad�[14].
9. En segunda instancia, el conocimiento del caso lo asumi� el Juzgado 1� Penal del Circuito de Maicao que, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2021 confirm� la sentencia de primera instancia. Bas� su decisi�n en que, en su criterio, estaba probado en el expediente que (i) la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao y la Inspecci�n Central de Polic�a de Maicao adelantaron �tres procesos de querellas policivas promovidos por la Cooperativa Multiactiva de Loteros de Maicao, Yolima Esther Loaiza, Teresa de Jes�s de la Cruz Rosas y Excipi�n Antonio Blanco Solano�[15]. Esas querellas �[fueron] resueltas en su oportunidad, sin que fueran objeto de inconformismo por el extremo accionante, al punto de no haber sido recurridas dentro de los t�rminos de Ley, avizor�ndose que no hubo vulneraci�n al debido proceso�, y (ii) �[�] los accionantes son migrantes venezolanos que, algunos se encuentran en estado irregular en este pa�s, que adem�s han tomado la posesi�n de esos inmuebles de car�cter privado, para hacer negociaciones ajenas a querer tener una vivienda digna para su familia, quienes adem�s pretenden hacerse pasar por ind�genas wayuu, para adquirir beneficios propios de ellos�[16].
10. El expediente fue seleccionado por la Sala de Selecci�n de Tutelas n�mero Siete, mediante auto del 30 de julio de 2024.
Acci�n de tutela relacionada con el expediente T-10.900.542
11. El 11 de noviembre de 2023, actuando por medio de apoderado judicial, los se�ores Yolima Esther Loaiza Polo, Teresa de Jes�s de la Cruz Rojas y Excipi�n Antonio Blanco Solano, interpusieron acci�n de tutela en contra de la Alcald�a y la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao[17]. Explicaron que los d�as 2 y 4 de junio de 2020, respectivamente, promovieron dos querellas policivas por perturbaci�n de hecho en predios de su propiedad en contra de personas indeterminadas. El conocimiento de las referidas querellas correspondi� a la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao, que asumi� su conocimiento el 5 de noviembre de 2020.
12. Los demandantes tambi�n manifestaron que el 24 de septiembre de 2021 la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao �resolvi� de fondo las querellas policivas�[18] y dispuso la restituci�n y protecci�n de los bienes inmuebles de su propiedad. No obstante, para la fecha de interposici�n de la acci�n de tutela los perturbadores a�n no hab�an restituido los predios correspondientes, por lo que, a su juicio, �proceder�a el lanzamiento sobre los mismos�[19].
13. De conformidad con lo referido por los accionantes, a pesar de que en diversas oportunidades han requerido a la Alcald�a y a la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao para que ejecuten las �rdenes policivas �procediendo con el lanzamiento [�] dichas entidades no han actuado de conformidad, habiendo transcurrido m�s de 2 a�os desde la perturbaci�n y m�s de 2 a�os desde que se resolvi� declarar perturbadores a los querellados�[20]. En su criterio, el �retardo injustificado en el cumplimiento de la orden de polic�a en menci�n ha significado que [...] no puedan hacer uso de su predio, increment�ndose tambi�n el n�mero de ocupantes�[21]. Por �ltimo, afirman que �el t�rmino establecido por el legislador en el art�culo 223 del C�digo de Polic�a y Convivencia Ciudadana, ha sido ampliamente rebasado, lo cual se constituye en una flagrante violaci�n [de sus derechos]�[22].
14. A partir de lo anterior, solicitaron (i) la protecci�n de sus derechos fundamentales �al debido proceso, al acceso a la administraci�n de justicia por mora judicial [y a la] tutela judicial efectiva e igualdad�[23], y (ii) que se ordenara a la Alcald�a y a la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao que �en el t�rmino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas procedan a ejecutar [las] actividades pertinentes con la finalidad de materializar [las �rdenes] de polic�a [emitidas el] d�a 24 de septiembre de 2021 en lo que concierne al lanzamiento sobre el bien inmueble declarado perturbado�[24].
15. En primera instancia el Juzgado 1� Penal Municipal con Funciones Mixtas de Maicao, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2023, consider� que en el asunto se configur� una carencia actual de objeto por hecho superado. En criterio del A-quo, aunque qued� probado que �en la actualidad los declarados perturbadores no han restituido los bienes inmuebles perturbados�[25], la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao demostr� haber adelantado las �gestiones pertinentes para poder materializar la orden de desalojo de los predios de los tutelantes�[26].
16. Para el juzgado de primera instancia, por una parte, las entidades accionadas s� desarrollaron acciones para impulsar la materializaci�n de la restituci�n de los bienes inmuebles objeto de las querellas policivas. Bas� su posici�n en que la autoridad de polic�a accionada ha sido respetuosa de la jurisprudencia constitucional sobre la materia, en particular, de la Sentencia SU-016 de 2021. En su criterio, la Inspecci�n Segunda de Polic�a demostr� que (i) realiz� una reuni�n el 15 de noviembre de 2023 en la que �se determin� convocar para el d�a 20 de noviembre de 2023, a la Secretar�a de Planeaci�n de la Alcald�a de Maicao y al �rea de control urbano municipal para que hicieran el acompa�amiento al proceso de caracterizaci�n de la poblaci�n en los predios invadidos�[27], y (ii) inici� el proceso de caracterizaci�n en los predios de los tutelantes.
17. En segunda instancia, el Juzgado 2� Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Maicao, mediante sentencia del 29 de enero de 2024, revoc� el fallo de primera instancia y concedi� el amparo invocado. Fundament� su decisi�n en que, a pesar de las pruebas aportadas por la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao, �no reposa [�] prueba sumaria de concertaci�n con los interesados, lo que deja en incertidumbre la protecci�n o vulneraci�n al debido proceso. Desde esta �ptica, [�] no le asiste raz�n al fallador de primera instancia, al decretar el fen�meno de carencia actual por hecho superado, [�] toda vez, que en ninguna de las actas aportadas aparece firma de asistencia de los tutelantes o de su apoderado judicial, al igual que no reposa notificaci�n alguna que ponga en conocimiento de los propietarios de dicha reuni�n�[28].
18. Adem�s, el Ad-quem consider� que �ha sido excesivo el tiempo que ha transcurrido desde que se resolvi� la querella, el d�a 24 de septiembre de 2021 hasta la presentaci�n de la tutela, es decir m�s de dos a�os aproximadamente, sin realizarse la respectiva caracterizaci�n, la concertaci�n con las respectivas entidades estatales que deben intervenir para la protecci�n de los derechos fundamentales de los perturbadores, el otorgamiento de los recursos de ley, la ejecuci�n del desalojo y posterior entrega del inmueble a los propietarios; todo esto, debe estar guiado por los principios de razonabilidad y celeridad�[29].
19. En consecuencia, orden� a la Alcald�a y a la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao, �desplegar las gestiones administrativas de caracterizaci�n de las personas declaradas perturbadoras, la concertaci�n con las entidades estatales que deben intervenir en el procedimiento, el otorgamiento de recursos y [la] posterior ejecuci�n del lanzamiento de los inmuebles [�] de propiedad de los accionantes�. Lo anterior �seg�n la orden de restituci�n y protecci�n emitida el d�a 24 de septiembre de 2021, [�] protocolo [que] no podr� excederse de los 30 d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia�[30].
20. El expediente fue seleccionado por la Sala de Selecci�n de Tutelas n�mero Tres, mediante auto del 28 de marzo de 2025, y fue acumulado al expediente T-10.295.225.
Actuaciones surtidas en sede de revisi�n y pruebas practicadas el 26 y 27 de marzo de 2025
21. En sede de revisi�n, en el estudio del expediente T-10.295.225 la Sala Octava de Revisi�n ha emitido m�ltiples autos de pruebas, con la finalidad de comprender el caso y obtener los elementos que se requieren para resolverlo[31]. En concreto, en el auto del 17 de marzo de 2025 se deleg� al magistrado auxiliar Luis Andr�s Fajardo Arturo para que practicara dos inspecciones judiciales[32], cinco declaraciones de parte y dos declaraciones de terceros en los municipios de Maicao y Riohacha. Las referidas pruebas tuvieron lugar los d�as 26 y 27 de marzo de 2025.
22. En particular, rindieron declaraci�n las siguientes personas: (i) el 26 de marzo de 2025, en el municipio de Maicao, los se�ores Miguel Felipe Arag�n Gonz�lez, alcalde de Maicao; Orlando Mej�a Pinto, Inspector Central de Polic�a de Maicao y Carlos Mario Choles Ben�tez, Inspector Segundo de Maicao[33], y (ii) el 27 de marzo de 2025, de manera virtual, los se�ores El�menes Zambrano, coordinador territorial de zona norte extrema de la Alta Guajira de la comunidad ind�gena Wayuu y Rafael Ram�rez, autoridad� tradicional ind�gena Wayuu. Ese mismo d�a, en el municipio de Riohacha, declar� tambi�n el se�or Jairo Alfonso Aguilar Deluque, gobernador de La Guajira.
23. Adem�s, durante las inspecciones judiciales que se realizaron en la ma�ana del 26 de marzo de 2025 y en el marco de los interrogatorios que se practicaron en la Sala de Audiencias de los juzgados de Maicao, en la tarde de ese mismo d�a, el magistrado auxiliar delegado entrevist� a diferentes personas que no hab�an sido citadas a declarar en el auto del 17 de marzo de 2025. Entre otras, a solicitud del se�or Iv�n Mauricio V�squez Viana, quien obra dentro del proceso como apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio[34], el magistrado delegado lo entrevist� en las siguientes dos ocasiones:
a. En primer lugar, en la inspecci�n judicial que se efectu� en la parte trasera del matadero de Maicao, donde se ubican los asentamientos, a solicitud del funcionario.
b. En segundo lugar, en la Sala de Audiencias de los juzgados de Maicao, nuevamente a solicitud del funcionario, el magistrado delegado abri� un espacio de hasta diez minutos para que el apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio interviniera.
24. �Por su parte, el 27 de febrero de 2027 rindieron declaraci�n los se�ores El�menes Zambrano y Rafael Ram�rez, ambos pertenecientes a la comunidad ind�gena Wayuu. Como los dos citados solicitaron que sus declaraciones se realizaran por medios virtuales[35], �stas se realizaron a trav�s de un link que, para el efecto, proporcion� el �rea de Audiencias Virtuales del CENDOJ al despacho sustanciador. A su vez, teniendo en cuenta que en un sal�n del Palacio de Justicia de Riohacha existieron m�ltiples inconvenientes de car�cter t�cnico para que las pruebas se realizaran usando los equipos del sal�n, que retrasaron por m�s de una hora la pr�ctica de las pruebas, el magistrado auxiliar delegado practic� las audiencias desde su computador.
25. De conformidad con lo dispuesto en los ordinales d�cimo cuarto del auto del 17 de marzo de 2025 y tercero del auto del 4 de junio de 2025, el 18 de junio de 2025 la Secretar�a General de la Corte Constitucional notific� el material audiovisual que conten�a la totalidad de las pruebas que se realizaron el 26 y 27 de marzo de 2025 en los municipios de Maicao y Riohacha.
Solicitudes de nulidad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y coadyuvancia de Fonvivienda
26. Solicitudes de nulidad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. A trav�s de correos electr�nicos del 24 de junio de 2025 y del 1 de julio de 2025 el se�or Iv�n Mauricio V�squez, actuando como apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, remiti� dos escritos id�nticos en los que solicit� �la nulidad de las pruebas recolectadas durante la inspecci�n judicial practicada los d�as 26 y 27 de marzo de 2025�[36].� Seg�n el solicitante, en las pruebas practicadas se incurri� en la causal dispuesta en el numeral 5� del art�culo 133 del C�digo General del Proceso, de conformidad con el cual el proceso es nulo �[c]uando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas [�]�.
27. El solicitante fundament� su solicitud en dos razones. En primer lugar, sostuvo que, en la pr�ctica de las pruebas se vulneraron �los derechos fundamentales al debido proceso [y de] contradicci�n, consagrados en el art�culo 29 de la Constituci�n Pol�tica�[37]. En su criterio, �[e]sta vulneraci�n se materializ� en la negativa del magistrado delegado a permitir que las partes formularan preguntas durante [�] el interrogatorio, actuaci�n que contraviene lo dispuesto en el art�culo 221 del C�digo General del Proceso [�]�[38]. El solicitante relacion� como supuesta evidencia de sus afirmaciones lo ocurrido al finalizar la audiencia en la que el magistrado auxiliar delegado interrog� al alcalde de Maicao[39], en la que �[�]este apoderado insisti� en el uso de la palabra y solicit� formular preguntas, luego de que el magistrado cerrara el interrogatorio sin dar oportunidad de intervenci�n a las partes� [40]. Refiri� que, �[e]n lo sucesivo, todos los interrogatorios se cerrar�an de manera intempestiva sin dar siquiera la oportunidad de realizar alguna manifestaci�n por parte de las partes [sic] presentes� [41].
28. En segundo lugar, el solicitante afirm� que �otros de los interrogatorios (d�a 27 de marzo de 2025) fueron practicados directamente a trav�s del computador personal del magistrado, sin que se garantizara a los asistentes el acceso auditivo a lo que all� se estaba exponiendo [�]�[42]. En su criterio, �[e]sta circunstancia agrav� la afectaci�n al principio de publicidad y contradicci�n, impidiendo a los intervinientes procesales conocer el contenido de la prueba en tiempo real�[43].
29. Por �ltimo, el solicitante afirm� que �la entrega posterior de los registros audiovisuales de la diligencia no corrige las vulneraciones procesales previamente identificadas, especialmente aquellas relacionadas con la omisi�n del derecho a las partes a intervenir activamente en la pr�ctica del interrogatorio�[44]. Lo anterior debido a que �[e]sta actuaci�n, adem�s de desconocer lo dispuesto en el art�culo 221 del C�digo General del Proceso, desconoce los principios de inmediaci�n y contradicci�n, que son pilares esenciales del derecho probatorio en el proceso civil colombiano�[45].
30. Despu�s de describir el alcance de los principios que estim� vulnerados, sostuvo que, �[e]n el presente caso, una vez cerrada la diligencia sin permitir a las partes ejercer su derecho a interrogar, la etapa procesal correspondiente precluy�[46]. Asegur� que, en consecuencia, �el traslado posterior de los videos, si bien permite conocer el contenido del testimonio, no permite ejercer de forma retroactiva el derecho a la contradicci�n, ni mucho menos recuperar la inmediaci�n con la fuente directa de la prueba�[47].
31. Por �ltimo, indic� que �[e]ste tipo de omisiones no son subsanables mediante actos diferidos�[48]. En su criterio, �el proceso judicial no puede admitir la sustituci�n de la pr�ctica regular de la prueba por una simple visualizaci�n posterior, sin participaci�n efectiva de las partes. As� lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Constitucional, al se�alar que el derecho al debido proceso comprende, entre otros, el derecho a intervenir activamente en la construcci�n del acervo probatorio, bajo condiciones de igualdad y oportunidad procesal� [49].
32. A partir de lo anterior, concluy� que las pruebas practicadas sin intervenci�n de las partes deben �considerarse inv�lida[s] y ser exluida[s] del an�lisis judicial�[50].
33. Coadyuvancia a la solicitud de nulidad de Fonvivienda. Mediante correo electr�nico del 27 de junio de 2025 la se�ora Ang�lica Patricia Avenda�o Rodr�guez, actuando en calidad de apoderada del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) present� un escrito en el que: (i) insisti� en su desvinculaci�n del tr�mite de tutela, y (ii) manifest� su intenci�n de �coadyuvar la solicitud de nulidad presentada por el apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio�[51]. En lo relacionado con la coadyuvancia a la solicitud de nulidad, la apoderada transcribi�, de manera id�ntica, un apartado de la solicitud de nulidad que present� el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
34. En concreto, la apoderada de Fonvivienda, sin hacer alusi�n espec�fica a las actuaciones sobre las que solicit� la nulidad, aleg� �la causal [�] prevista en el numeral 5� del art�culo 133 del C�digo General del Proceso�[52]. A su vez, sostuvo que �en este caso, se omiti� la oportunidad procesal de practicar la prueba en legal forma� [53]. Lo anterior, debido a que: (i) �[n]o se permiti� a las partes ejercer su derecho a formular preguntas durante los interrogatorios (art. 221 CGP)� [54]; (ii) �[s]e frustr� el ejercicio del derecho de contradicci�n�[55]; (iii) �[s]e quebrant� el principio de inmediaci�n al practicar pruebas sin participaci�n efectiva de las partes� [56], y (iv) �aunque se entregaron los videos posteriormente, ya hab�a precluido la posibilidad real de controvertir las pruebas en condiciones de igualdad� [57].
II. CONSIDERACIONES
35. Competencia de la Sala Plena para resolver la solicitud de nulidad de los interrogatorios practicados los d�as 26 y 27 de marzo de 2025. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para resolver la solicitud de nulidad realizada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la respectiva coadyuvancia a la solicitud realizada por Fonvivienda, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 49 del Decreto 2067 de 1991 y 106 del Acuerdo 02 de 2015[58]. En particular, el art�culo 106 del Acuerdo 02 de 2015[59], de conformidad con el cual corresponde a la Sala Plena resolver los incidentes de nulidad que no se refieran a aspectos de mero tr�mite. En ese sentido, considerando que la solicitud de nulidad y su respectiva coadyuvancia cuestionan aspectos sustanciales del proceso, en concreto, la pr�ctica probatoria desplegada en sede de revisi�n, la Sala Plena es competente para resolver el asunto[60].
36. Requisitos formales para la procedencia de solicitudes de nulidad en procesos que se surten ante la Corte Constitucional. Reiteraci�n de jurisprudencia. La Corte ha fijado las reglas que rigen los incidentes de nulidad en los procesos que se tramitan ante esta y ha advertido que su procedencia es excepcional. Adem�s, ha se�alado que, para que estos procedan, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos formales:
a. Legitimaci�n. De conformidad con este requisito, est�n facultados para presentar una solicitud de nulidad contra el proceso que culmina en una sentencia de esta Corte, en el marco de un asunto de tutela (i) quien haya sido parte[61], o (ii) un tercero con inter�s leg�timo en el proceso[62].
b. Oportunidad. En lo que concierne a las solicitudes objeto de an�lisis, este presupuesto implica que �si el vicio que se alega [ocurri�] con anterioridad a la expedici�n de la sentencia, este debe ser presentado antes de que �sta sea proferida�[63]. En todo caso, recientemente la Sala advirti� que �la acci�n de tutela, como cualquier otro proceso judicial, tiene etapas preclusivas�[64] lo que tiene especial repercusi�n en la oportunidad de solicitar la nulidad de una pr�ctica de pruebas.�
c. Carga argumentativa. Es necesario que en la solicitud se demuestre �que la irregularidad acusada es probada, ostensible, significativa y trascendental, es decir, que tiene repercusiones sustanciales y directas en la decisi�n o en sus efectos, por lo que configura una flagrante violaci�n del debido proceso�[65].
37. La Corte tambi�n ha afirmado que �[l]as peticiones de nulidad ocurridas y formuladas antes del fallo de revisi�n [deben cumplir con] algunos requisitos formales. Tales condiciones se han construido a partir del inciso primero del art�culo 135 de la Ley 1564 y son: (i) ostentar legitimaci�n para proponerla; (ii) expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, esto es, la necesidad de que la solicitud cumpla con una carga argumentativa para desvirtuar la validez del proceso; y (iii) aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer� [66].
38. Solamente si se cumplen los requisitos formales expuestos en l�neas anteriores, es procedente estudiar el fondo de una solicitud de nulidad. En consecuencia, la Sala examinar� la procedencia de las solicitudes presentadas en el asunto de la referencia.
39. An�lisis del cumplimiento de los presupuestos formales en las solicitudes que se examinan. La Sala advierte que, aunque lo hizo en dos oportunidades diferentes[67] , el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio present� un escrito id�ntico. En consecuencia, entender� que el solicitante present� una �nica solicitud de nulidad. A su vez, dicha solicitud cont� con la coadyuvancia que present� Fonvivienda, que fue remitida mediante escrito del 27 de junio de 2025.
40. Se cumple el presupuesto de legitimaci�n. La Sala considera que el apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio est� legitimado para presentar la solicitud de nulidad, considerando que esa entidad est� vinculada al presente tr�mite[68].
41. Por otra parte, de conformidad con el inciso segundo del art�culo 13 del Decreto 2592 de 1991 �quien tuviere inter�s leg�timo en el resultado del proceso podr� intervenir en �l como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad p�blica contra quien se hubiere hecho la solicitud�. Teniendo en cuenta que, en los t�rminos de la jurisprudencia �a las solicitudes de nulidad las mismas reglas generales de la coadyuvancia en materia del proceso de acci�n de tutela�[69], la regla de legitimaci�n de la coadyuvancia en tutela es aplicable al caso en cuesti�n.
42. Por lo tanto, Fonvivienda cuenta con legitimaci�n para coadyuvar la solicitud. En concreto, esa entidad (i) fue vinculada al tr�mite de la referencia mediante auto del 25 de septiembre de 2024, y (ii) se encuentra adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En consecuencia, esa entidad tiene un inter�s leg�timo en el resultado del proceso, no solo porque est� vinculada al proceso, sino porque una eventual decisi�n que afecte al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr�a redundar en una afectaci�n en su propio inter�s.
43. Se cumple el presupuesto de oportunidad. Aun cuando el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio present� el escrito de nulidad en dos ocasiones diferentes[70], teniendo en cuenta que los escritos que present� fueron id�nticos, la Sala analizar� el requisito de oportunidad �nicamente en relaci�n con la primera solicitud. En ese sentido, siguiendo la regla fijada por la jurisprudencia[71], la solicitud de nulidad debi� haberse presentado en los tres d�as siguientes a la notificaci�n de las pruebas. En este caso, el auto del 4 de junio de 2025 en el que se corri� traslado a las partes y a los interesados de las pruebas que se practicaron el 26 y 27 de marzo en los municipios de Maicao y Riohacha se notific� el 18 de junio de 2025[72]. En consecuencia, como la solicitud de nulidad fue presentada el 24 de junio de 2025, la Sala estima cumplido el requisito de oportunidad. Por lo dem�s, teniendo en cuenta que la coadyuvancia est� subordinada al incidente de nulidad principal, tambi�n se cumple este requisito en relaci�n con el escrito presentado por Fonvivienda.
44. La solicitud y el escrito de coadyuvancia cumplen con el presupuesto de carga argumentativa. Seg�n la solicitud de nulidad que se estudia, en la pr�ctica de las pruebas de los d�as 26 de marzo en Maicao y 27 de marzo en Riohacha, en este tr�mite se incurri� en una violaci�n al derecho al debido proceso del solicitante, porque: (i) el magistrado auxiliar delegado no permiti� a las partes contrainterrogar a los interrogados, y (ii) dos declaraciones de terceros que se practicaron el 27 de marzo en una de las salas del Palacio de Justicia en Riohacha, de manera virtual, ocurrieron desde el computador del magistrado auxiliar delegado y no mediante el uso de los equipos de la sala. En criterio del solicitante, esto implic� una vulneraci�n de los principios de inmediaci�n y contradicci�n de las pruebas. Adem�s, el solicitante considera que el traslado de las pruebas a las partes y a los interesados no implic� una garant�a plena al derecho al debido proceso, porque se perdi� la oportunidad de controvertir las pruebas en el instante en que fueron practicadas.
45. En el caso en cuesti�n la Sala concluye que tambi�n se cumple el requisito de carga argumentativa, teniendo en cuenta que el solicitante (i) invoc� la causal 5 del art�culo 133 del CGP y explic� las razones por las que considera que las actuaciones probatorias incurrieron en dicha causal, y (ii) mencion� un video en el que, en su criterio, se evidencia la supuesta nulidad que alega. Lo mismo puede afirmarse en relaci�n con el escrito de coadyuvancia considerando que, como se explic� en los antecedentes de esta providencia, �ste se bas� en las mismas razones que present� el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (supra p�rr. 33 y 34).
46. An�lisis de fondo de la solicitud. Una vez examinado el cumplimiento de los presupuestos formales para que sea procedente la solicitud, la Sala pasar� a analizar si, como lo afirma el solicitante, en la pr�ctica de las pruebas que tuvieron lugar los d�as 26 y 27 de marzo de 2025 en los municipios de Maicao y Riohacha existi� una violaci�n a su derecho al debido proceso. En primer lugar, la Sala advierte que, aunque del relato del peticionario, es claro que presenta un hilo conductor, que permite estudiar de fondo la solicitud de nulidad, en la misma no se se�ala con exactitud, sobre cu�l de las pruebas que se practicaron es que recae la supuesta nulidad. Esto es as� porque, aunque al comienzo del escrito se solicita la nulidad �de las pruebas recolectadas durante la inspecci�n judicial practicada los d�as 26 y 27 de marzo de 2025�, la petici�n final es �que declare la nulidad parcial de la actuaci�n procesal correspondiente a la pr�ctica de los interrogatorios realizados los d�as 26 y 27 de marzo de 2025�.� En ese sentido, sin que est� delimitado el objeto de la solicitud, para la Sala es imposible advertir la supuesta nulidad de las pruebas.
47. En segundo lugar, los argumentos presentados en la solicitud de nulidad no acreditan las razones por las que, supuestamente, en la pr�ctica de pruebas del 26 y 27 de marzo de 2025 se incurri� en una violaci�n al derecho al debido proceso, como se pasar� a explicar.
48. El art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y el art�culo 1� del Decreto 2591 de 1991 disponen que la acci�n de tutela es, en esencia, �un procedimiento preferente y sumario�. A su vez, recientemente la Corte explic� que, del que en los t�rminos de la Constituci�n la tutela sea un procedimiento preferente y sumario, se deriva que �[e]n virtud de sus principios caracter�sticos de econom�a, celeridad y eficacia [el proceso] es simplificado, de manera que (i) no implica, en principio, la contradicci�n probatoria propia de un proceso ordinario; (ii) no admite recursos expresamente no previstos en el Decreto 2591 de 1991; y, por el contrario, (iii) habilita al juez de tutela a fallar �tan pronto llegue al convencimiento respecto de la situaci�n litigiosa [�] sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas��[73].
49. Sobre esto �ltimo, la Sala afirm� que, en un proceso de tutela, �el est�ndar de convencimiento del juez sobre la veracidad de los hechos a partir de la valoraci�n de las pruebas debe ser el �m�nimo� necesario, de modo que puede afirmarse que la demostraci�n sumaria de la vulneraci�n de un derecho fundamental es un presupuesto l�gico que habilita al juez para decidir de fondo la solicitud de tutela�[74]. Por �ltimo, enfatiz� en que �el proceso de tutela no est� instituido para desvirtuar la presunci�n de inocencia, o resolver sobre la responsabilidad civil, penal o administrativa, por lo que un escenario de contradicci�n [�] corresponde al proceso ordinario y no al de tutela�[75].
50. Aunque el asunto que ese examin� en la Sentencia SU-018 de 2025 (que se cit� en p�rrafos anteriores) no fue exactamente igual al que se estudia en esta ocasi�n[76], las reglas que se fijaron en esa oportunidad sirven para orientar la decisi�n que tomar� la Sala Plena en esta ocasi�n. En particular, la Sala considera que las reglas de confrontaci�n de la prueba testimonial propias del proceso ordinario no necesariamente se aplican de manera irreflexiva al proceso de tutela. En consecuencia, lo que ten�a que probarse, eran las razones por las que, en este caso, la falta contrainterrogatorio redundaba en una supuesta violaci�n al debido proceso. Por el contrario, el escrito hace alusi�n a lo dispuesto en los art�culos 135.5 y 221 del C�digo General del Proceso que rigen los procesos ordinarios y que, de conformidad con lo explicado, no son taxativamente aplicables al proceso en cuesti�n.
51. Por lo dem�s, la Sala observa que: (i) en las diligencias objeto de cuestionamiento, el magistrado delegado permiti� al solicitante que interviniera en dos oportunidades diferentes (supra p�rr. 23), y (ii) en todo caso, en cumplimiento de lo dispuesto en el art�culo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, el 18 de junio de 2025 la Secretar�a General de la Corte Constitucional notific� el material audiovisual que conten�a la totalidad de las pruebas que se realizaron el 26 y 27 de marzo de 2025 en los municipios de Maicao y Riohacha y corri� traslado para que se pronunciaran sobre estas. Por lo tanto, al solicitante se le garantiz� su derecho al debido proceso y, en concreto, el ejercicio de sus derechos de defensa y contradicci�n, porque pudo haber presentado sus objeciones a las pruebas recaudadas, una vez fueron trasladas a las partes.
52. En consecuencia, como la Sala no encuentra probada la existencia de una violaci�n del derecho al debido proceso del solicitante, derivada de la causal de nulidad que aleg�. En concreto, en ning�n momento se omitieron las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas. Por el contrario, el procedimiento que se sigui� en la pr�ctica de las pruebas cuestionadas se sujet� a los par�metros aplicables al tr�mite de tutela que, como se afirm�, no obedecen de manera estricta a las reglas procedimentales aplicables en los procedimientos ordinarios. Por lo tanto, es posible concluir que no se configur� la causal de nulidad alegada por el solicitante, pues no hubo una omisi�n de las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas.
53. A partir de lo anterior, la Sala Plena negar� la solicitud de nulidad. Por las mismas razones, teniendo en cuenta que la coadyuvancia a la solicitud deber� seguir su misma suerte, �sta tambi�n ser� negada.
Con fundamento en lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. � NEGAR la solicitud de nulidad presentada el 24 de junio de 2025 por el se�or Iv�n Mauricio de Jes�s V�squez Viana, apoderado el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
SEGUNDO. - NEGAR la coadyuvancia a la solicitud de nulidad presentada el 27 de junio de 2025 por la se�ora Ang�lica Patricia Avenda�o Rodr�guez, apoderada del Fondo Nacional de Vivienda.
TERCERO. �� ADVERTIR al solicitante y a la coadyuvante que contra esta decisi�n no procede recurso alguno.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase,
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Presidente
Ausente con comisi�n
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NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
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CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
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JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
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LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
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VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
�
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PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
�
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�
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
�
�
�
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Documento denominado �02ActaReparto� del expediente digital T-10.295.225.
[2] Los asentamientos se denominan as�: Sembrando esperanza (integrada por alrededor de 50 familias con 182 miembros), Somos unidos (integrado por alrededor de 75 familias con aproximadamente 536 miembros), Alma venezolana (integrado por alrededor de 80 familias con aproximadamente 300 miembros), Arroyo la voz que calma (integrado por alrededor de 106 familias), Fuente de agua viva (integrado por 60 familias), Joutaimana (integrado por 55 familias con 300 miembros), Impacto de Dios (integrado por 200 familias con 900 personas) y Patria venezolana (integrado por 85 familias). V�ase, al respecto, el documento denominado �01DEMANDA� del expediente digital T-10.295.225.
[3] Documento denominado �01DEMANDA� del expediente digital T-10.295.225.
[4] Ib.
[5] Ib.
[6] Ib.
[7] Ib.
[8] Ib.
[9] Ib.
[10] Ib.
[11] Ib.
[12] Ib.
[13] Sentencia del 25 de octubre de 2021 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao que hace parte del expediente digital T-10.295.225.
[14] Ib.
[15] Sentencia del 15 de diciembre de 2021 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Maicao que hace parte del expediente digital T-10.295.225.�
[16] Ib.
[17] Documento denominado �01. Acta Reparto� del expediente digital n�mero T-10.900.542.
[18] Ib.
[19] Ib.
[20] Ib.
[21] Ib.
[22] Ib.
[23] Ib.
[24] Ib.
[25] Sentencia del 30 de noviembre de 2023 del Juzgado 1� Penal Municipal con Funciones Mixtas de Maicao que hace parte del expediente digital n�mero T-10.900.542.
[26] Ib.
[27] Ib.
[28] Sentencia del 29 de enero de 2024 del Juzgado 2� Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Maicao que hace parte del expediente digital n�mero T-10.900.542.
[29] Ib.
[30] Ib.
[31] Entre otros, ha expedido (i) el auto del 23 de septiembre de 2024; (ii) el auto del 9 de diciembre de 2024; (iii) el auto del 08 de febrero de 2025; (iv) el auto del 26 de marzo de 2025 (v) el auto del 13 de mayo de 2025, y (vi) el auto del 03 de julio de 2025. Adem�s, mediante Auto 1838 del 7 de noviembre de 2024 orden� a la Inspecci�n Central de Polic�a de Maicao y a la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao suspender las �rdenes del 24 de septiembre de 2021, dictadas en el marco de los diferentes procesos policivos de perturbaci�n de la posesi�n promovidos por los presuntos propietarios de los predios en que se ubican los asentamientos.
[32] En concreto, el magistrado auxiliar delegado se desplaz� al municipio de Maicao (La Guajira) y realiz� (i) una inspecci�n judicial del terreno que se encuentra en la Troncal Caribe v�a Paraguach�n, Km 78, y (ii) una inspecci�n judicial de los predios que se ubican en la parte trasera del matadero del municipio de Maicao.
[33] En el auto del 17 de marzo de 2025 se cit� a declarar a dos de los accionantes, escogidos por ellos. Sin embargo, a pesar de que la Secretar�a General notific� el referido auto al correo de notificaciones que figura en la demanda, los accionantes no se hicieron presentes. No obstante, rindi� entrevista la se�ora Valeria Valentina Ortiz Cabezas, en calidad de lideresa de uno de los actuales asentamientos.
[34] Esta entidad fue vinculada en sede de revisi�n mediante auto del 23 de septiembre de 2024.
[35] Mediante correo electr�nico del 20 de marzo de 2025 el se�or El�menes Zambrano solicit� que su declaraci�n se realizara de manera virtual. Por su parte, a trav�s de una llamada telef�nica que realiz� el 27 de marzo de 2025 el se�or Rafael Ram�rez a la funcionaria del despacho sustanciador que actu� como secretaria de las diligencias, el declarante solicit� que su declaraci�n tambi�n se practicara virtualmente.
[36] Solicitudes de nulidad del 24 de junio de 2025 y del 1 de julio de 2025 remitidas por el se�or Iv�n Mauricio V�squez, apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que hacen parte del expediente digital.
[37] Ib.
[38] Ib.
[39] Esto es, �el minuto 41:54 del video identificado como �11011040000020250001500_R110110400000CSJVirtual_01_202503 26_080000_V MINUTO��.
[40] Ib.
[41] Ib.
[42] Ib.
[43] Ib.
[44] Ib.
[45] Ib.
[46] Ib.
[47] Ib.
[48] Ib.
[49] Ib.
[50] Ib.
[51] Escrito de coadyuvancia de Fonvivienda a la solicitud de nulidad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, del 27 de junio de 2025, que hace parte del expediente digital.
[52] Ib.
[53] Ib.
[54] Ib.
[55] Ib.
[56] Ib.
[57] Ib.
[58] Sobre el particular, la Sala advierte que, de conformidad con el art�culo transitorio del Acuerdo 01 de 2025 de la Corte Constitucional (nuevo Reglamento Interno de la Corte Constitucional), �[l]os asuntos cuyo tr�mite haya iniciado en vigencia del Acuerdo 02 de 2015 seguir�n hasta su culminaci�n�. En consecuencia, teniendo en cuenta que el tr�mite de los procesos de la referencia inici� bajo la vigencia del Acuerdo 02 de 2015, es esa la normativa que debe regir en el presente asunto.
[59] El art�culo 49 del Decreto 2067 de 1991 establece que �[l]a nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional solo podr� ser alegada antes de proferido el fallo. Solo las irregularidades que impliquen violaci�n del debido proceso podr�n servir de base para que el pleno de la Corte anule el proceso�. Por su parte, el art�culo 106 del Acuerdo 02 de 2015 dispone que �[u]na vez presentada oportunamente una solicitud de nulidad y previa comunicaci�n a los interesados, la misma deber� ser resuelta por la Sala Plena de acuerdo con las siguientes reglas: a. Si la nulidad se invoca con anterioridad a la sentencia, la misma podr� ser decidida en dicha providencia o en un auto separado [�]�.
[60] Recientemente, la Sala estudi� una solicitud de nulidad en la que se alegaba una supuesta irregularidad an�loga a la que se cuestiona en la solicitud que se examina en esta ocasi�n. Sobre el particular, advirti� que en aplicaci�n de lo previsto en el art�culo 106 del Acuerdo 02 de 2015, le compete a la Sala Plena de la Corte pronunciarse sobre los incidentes de nulidad que no se refieran a asuntos de mero tr�mite. En ese sentido, teniendo en cuenta que las solicitudes que se presentaron en esa oportunidad (en una de esas se cuestionaba la ausencia de interrogatorio de parte en la pr�ctica de pruebas en sede de revisi�n) cuestionaban aspectos sustanciales del tr�mite de revisi�n, la Sala Plena era competente para conocerlas.
[61] V�anse, al respecto, los autos 270 de 2011 y 1147 de 2025.
[62] Cfr. Autos 302 de 2006, 102 de 2010, 270 de 2011 y 1147 de 2025.
[63] Autos 115 de 2023 y 433 de 2024.
[64] Auto 1145 de 2025.
[65] Autos 433 de 2024, 1302 de 2022, 586 de 2022, 376 de 2021 y 423 de 2020.
[66] Auto 406 de 2020, reiterado en los autos 1147 y 1486 de 2025.
[67] Esto es, el 24 de junio y el 1� de julio, ambas de 2025.
[68] Mediante auto del 23 de septiembre de 2024 la Sala Octava de Revisi�n vincul� a esa entidad al tr�mite de tutela.
[69] Autos 386 de 2016, 523 de 2016, 186 de 2017 y 401 de 2020.
[70] Es decir, el 24 de junio de 2025 y el 1� de julio de 2025.
[71] En concreto, en el Auto 1147 de 2025.
[72] El t�rmino de traslado corri� los d�as 19, 20 y 24 de junio de 2025.
[73] Sentencia SU-018 de 2025.
[74] Ib.
[75] Ib.
[76] En concreto, en la Sentencia SU-018 de 2025 el solicitante pretend�a que se le permitiera un contra-examen pericial, un contrainterrogatorio al perito y la ratificaci�n de los testimonios o los documentos.